La DIAN ha emitido Resolución 12 de 2021, la cual comienza a regir a partir del 9 de mayo de 2021 por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020 y se establecen algunas disposiciones como: El contenedor electrónico o Attachdocument deberá estar firmado digitalmente por el facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.”
Cuando la entrega del bien o el servicio se realice en el exterior, el registro de la dirección no será obligatorio en la factura electrónica de venta
La factura electrónica deberá contener la fecha de validación, pero cuando esta no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos atribuibles a la DIAN, se tendrá como fecha y hora de expedición la fecha y hora de generación. Los sujetos obligados a la utilización del prefijo de que trata el numeral 2 del artículo 39 de la Resolución 42 de mayo 5 de 2020, podrán utilizar prefijos de hasta cuatro (4) letras, números o su combinación. Incluye los ajustes del anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión con la versión 1.8, con vigencia para enviar dichos ajustes a la DIAN 9 de mayo de 2021 Define y entrega los mecanismos técnicos según “Anexo técnico Documento Soporte 1.0”, para los facturadores electrónicos que realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Este anexo comienza a ser obligatorio a partir del 1 de Julio de 2021. Define algunas reglas específicas para sectores como Transporte de Carga, Control Cambiario, Cárnicos, Sector Fiduciario, Notarias y Salud. Para este último “Sector Salud”, el Ministerio de Salud a través de la Resolución 000084 de enero de 2021, define los grupos, elementos y atributos existentes para ser incluidos sobre el anexo técnico de venta versión 1.8. A través de la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica, el Ministerio de Salud informará a todos los actores regulados por ellos, todo lo relacionado con Facturación Electrónica.